Haga clic aquí para visitar el módulo SIS REDD incluido en el Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA). Ahí encontrará información detallada sobre el abordaje del país de las salvaguardas y un grupo de indicadores que ha sido elaborado con base en las opciones estratégicas y actividades REDD incluidas en el R-PP, y las acciones contenidas en el E-PIN del año 2014, tanto el R-PP como el ER PIN se basan en el Programa de PSA de Costa Rica, un programa que inicio en 1997 y en el cual se participa de forma voluntaria.
Tan pronto sean definidas las medidas de REDD y la Estrategia, la institución responsable de REDD en Costa Rica deberá cumplir los pasos requeridos para oficializar los indicadores ante el CENIGA, y para ingresar la información de cada uno de ellos.
En la COP 16 se solicita a las partes que son países en desarrollo que se propongan adoptar las medidas mencionadas en su párrafo 70, es decir:
a) La reducción de las emisiones debidas a la deforestación;
b) La reducción de las emisiones debidas a la degradación forestal;
c) La conservación de las reservas forestales de carbono;
d) La gestión sostenible de los bosques;
e) El incremento de las reservas forestales de carbono.
La idea es que los países brinden apoyo adecuado y previsible, recursos financieros y apoyo técnico y tecnológico no solo para adoptar estas medidas sino también para que elaboren, en función de sus circunstancias nacionales y sus capacidades respectivas, los siguientes productos:
a) Un plan de acción o estrategia nacional;
b) Un nivel nacional de referencia de las emisiones forestales y/o un nivel nacional de referencia forestal.
Con respecto a este producto, si procede, como medida provisional, se pueden definir niveles subnacionales de referencia de las emisiones forestales y/o niveles subnacionales de referencia forestal, de conformidad con las circunstancias nacionales y con lo dispuesto en la decisión 4/CP.15 y en toda nueva disposición al respecto que acuerde la Conferencia de las Partes;
c) Un sistema nacional de vigilancia forestal robusto y transparente para la vigilancia y notificación respecto de las medidas mencionadas en el párrafo 70.
Se ofrece la opción, si procede, de establecer provisionalmente un sistema subnacional de vigilancia y notificación, de conformidad con las circunstancias nacionales y con lo dispuesto en la decisión 4/CP.15 y en toda nueva disposición al respecto que acuerde la Conferencia de las Partes;
d) Un sistema para proporcionar información sobre la forma en que se estén abordando y respetando las salvaguardias. (Véase hoja informativa para obtener mayor información)
También se pide a las partes que son países en desarrollo que cuando elaboren y apliquen sus estrategias o planes de acción nacionales, aseguren la participación plena y efectiva de los interesados (como los pueblos indígenas y las comunidades locales) y que aborden, entre otras cosas:
- los factores indirectos de la deforestación y la degradación forestal,
- las cuestiones de la tenencia de la tierra,
- la gobernanza forestal,
- las consideraciones de género y
- las salvaguardias
Finalmente, la Convención sugiere que todas las medidas que se tomen se lleven a cabo por etapas, por ejemplo:
- elaboración de estrategias o planes de acción,
- elaboración de políticas y medidas nacionales y la realización de actividades de fomento de la capacidad,
- aplicación de las políticas y medidas nacionales y de las estrategias o planes de acción nacionales,
- fomento de la capacidad, desarrollo y transferencia de tecnología y demostración basada en los resultados, y;
- ejecución de medidas basadas en los resultados que deberían ser objeto de la debida medición, notificación y verificación.